A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Moyano Mirabal Isael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de San José del Guaviare y la comunidad Puinave- Porvenir, resguardo de El Paujil.
La causa que origina la controversia consiste en investigación penal adelantada por la Fiscalía 33 Seccional del municipio de Inírida, Guainía,contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra satisfecho, por cuanto el procesado hace parte de la comunidad.
El elemento territorial se satisface pues se advierte que la comunidad a la que pertenece el procesado, despliega sus usos y costumbres en el municipio de Inírida, lugar de ocurrencia de los hechos.
Sobre el factor objetivo, la Sala considera que no es determinante en este caso, por cuanto el tipo penal que se adelanta contra el imputado, el cual protege el bien jurídico de la seguridad pública, se lesiona cuando se altera la tranquilidad en la comunidad y se genera desconfianza colectiva para el ejercicio de las actividades ordinarias.
Por ende, se trata de una conducta respecto de la cual la cultura mayoritaria tiene interés en su judicialización, en tanto atenta contra la colectividad y desconoce el monopolio de las armas en cabeza del Estado.
Le corresponde entonces a la Sala analizar con mayor rigor el factor institucional, que no se encuentra acreditado por cuanto la comunidad no logró demostrar una capacidad institucional suficiente para perseguir la comisión de un tipo penal de peligro abstracto y proteger un bien jurídico del que también es titular la sociedad mayoritaria, no está probado cómo se pretende garantizar la efectiva investigación de la conducta, en la medida en que la autoridad indígena no definió los parámetros, mecanismos ni procedimientos para la aplicación de la justicia propia frente al punible cometido por el procesado, ni la forma en que se garantizaría la no repetición de la conducta.
Ante dicho análisis, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en la especialidad penal, y resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de San José del Guaviare para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la comunidad Puinave- Porvenir, resguardo de El Paujil y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de San José del Guaviare y la comunidad del Porvenir, resguardo de El Paujil, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de San José del Guaviare es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra Isael Moyano Mirabal, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4765 al Tribunal Superior de San José del Guaviare para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la comunidad Puinave- Porvenir, resguardo de El Paujil y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.